República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana DAYERLING SIKIU SUAREZ LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.620.714, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Paola Ferrer León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.221, en contra del ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.437.713, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JERLING JOSEFINA y JERRY JOSÉ MORALES SUAREZ, de trece (13) y ocho (8) años de edad, respectivamente.-

Mediante auto de fecha 24-01-2008, se admitió la presente causa y se ordenó la comparecencia de ambas partes, al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 13-02-2008, la ciudadana Dayerling Suárez, asistida por la abogada en ejercicio Paola Ferrer León, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada antes nombrada.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 25-02-2008, el Tribunal decretó las siguientes medidas de embargo provisional, a favor de la adolescente y niño de autos: 1. El treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: sueldo, cesta ticket, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, bonos especiales, sobre tiempo, bonos nocturnos, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que devengue por la prestación de los servicios que presta el ciudadano JERRY JOSÉ MORALES RIERA, en la Escuela Básica Nacional José Antonio Calcaño, como Auxiliar de Biblioteca, así como el cien por ciento (100%) por el concepto de primas por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes. Siendo ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28-02-2008, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió de la ciudadana Dayerling Suárez, el día 23-02-2008, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.

En fecha 04-03-2008, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 11-03-2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En fecha 14-03-2008, la ciudadana Dayerling Suárez, asistida por la abogada en ejercicio Paola Ferrer León, otorgó Poder Apud-Acta Especial a las abogadas en ejercicio Paola Ferrer León y Juana Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.221 y 103.276, respectivamente.

En fecha 24-09-2008, la abogada en ejercicio Paola Ferrer León, actuando con el carácter acreditado en actas, renunció al poder que le fuera conferido por la ciudadana Dayerling Suárez en fecha 14-03-2008.

En fecha 23-09-2008, el ciudadano Jerry José Morales Riera, se dio por citado, y en fecha 26-09-2008, se agregó a las actas el recibo de citación.

En fecha 27-11-2008, la ciudadana Dayerling Suárez, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Andrade Antúnez, solicitó se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-67-0010021567 la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,00), aperturada en Banfoandes a nombre de la adolescente y niño de autos y a la disposición del Tribunal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana Dayerling Sikiu Suárez Larreal, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación del demandado en fecha 26-09-2008, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia en fecha 11-03-2008, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la citación del ciudadano Jerry José Morales Riera, ya que fue la última realizada, tal como lo establece el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2008, en sus líneas quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17), donde se lee: “…; haciéndole saber a la parte demandante que éste término, no comenzará a correr, sino posteriormente a la constancia en autos de la citación del demandado, así como la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público…”, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 11 de Noviembre de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana Dayerling Sikiu Suárez Larreal, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito, así como suspender las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 25-02-2008, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-03-2008. Así se establece.

II

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Dayerling Suárez, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Andrade Antúnez, donde solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-67-0010021567 la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,00), que este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se debe autorizar suficientemente a la referida ciudadana, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-67-0010021567 la cantidad de trescientos ochenta (Bs.380,00), aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la adolescente y niño de autos y a la disposición del Tribunal. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana Dayerling Sikiu Suárez Larreal, en contra del ciudadano Jerry José Morales Riera, antes identificados.
• SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 25-02-2008, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-03-2008.
• AUTORIZADA la ciudadana Dayerling Sikiu Suárez Larreal, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-67-0010021567 la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,00), aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la adolescente y niño de autos y a la disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Abog. Joanna María Campos


En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 1550, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el Nº 08-904. La Secretaria Accidental.

Exp. Nº: 12266.
HRPQ/953*