PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 60.172, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que de la relación que mantuvo con el ciudadano de autos, procrearon una (01) hija de nombre KATHERINE SABRINA LEAL FONSECA, respectivamente; pero el caso es que la conducta del prenombrado ciudadano cambió radicalmente, exteriorizando una conducta manifiestamente irresponsable para con su hija, en lo que respecta a los deberes que como padre tiene para con la niña, conducta esta expresada a través del descuido absoluto de las responsabilidades que implican ser buen padre, tales como el deber de alimentación, vestido y salud; y en fin satisfacer todas aquellas necesidades que hagan posible un desarrollo sino integral por lo menos suficiente de la niña.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2.007, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia; y, en fecha 29 de Octubre de 2.008, se dio por recibida la solicitud de las medidas preventivas de embargo.
En fecha 31 de Octubre de 2.007, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
a) El Veinte por Ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, como Juez Jubilado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
b) El Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación.
En fecha 22 de Octubre de 2.007, la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, confirió Poder General Apud – Acta a los abogados en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO y MARIANA KUM URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 60.172 y 126.453, respectivamente.
En fecha 29 de Octubre de 2.007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este despacho, expuso: dejo constancia de haber recibido de la ciudadana MARIA TAPIA, abogada en ejercicio, en fecha 23 de Octubre de 2.007, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202.
En fecha 01 de Noviembre de 2.007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 12 de Noviembre de 2.007.
En fecha 13 de Marzo de 2.008, se dio por citado el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 27 de Marzo de 2.008.
En fecha 02 de Abril de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, dio contestación a la presente demandad incoada en su contra.
En fecha 15 de Abril de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, promovió pruebas.
En fecha 15 de Abril de 2.008, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 29.157, en fecha 15 de Abril de 2.008, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la División de Jubilación y Pensiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informen a este juzgado, la cantidad exacta o porcentaje de los salarios que ha percibido el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, como Jubilado de dicha Institución. Asimismo se ordenó oficiar a la Notaría Pública de Caja Seca en la Población de Caja Seca, a fin de que informen a este Juzgado si la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, ha realizado contratos de arrendamiento donde ella aparezca como arrendadora. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sucre en la Población de Bobures, a fin de que informen a este Juzgado si la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, es propietaria de algún inmueble. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Civil de Maracaibo, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes OSCAR ENRIQUE LEAL GARCIA N ° 681 de fecha 27 de Mayo de 1.996, OSCAR EDUARDO LEAL GARCIA, N ° 09 de fecha 05 de Enero de 2.004 y DAMELIS LUCIA LEAL GARCIA N ° 009, de fecha 26 de Mayo de 1.990, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados en las copias simples de las referidas actas.
En fecha 23 de Abril de 2.008, la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el N ° 60.172, apoderada de la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, consignó en copia certificada a los efectos de que previa certificación le sea devuelto el original, el documento de propiedad de inmueble adquirido por su representada en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como los contratos de arrendamiento sobre las divisiones realizadas sobre el mismo siendo necesario destacar que es de estos ingresos y de la ayuda de los familiares con lo que su representado cubre parte de los gastos de la niña de autos.
En fecha 29 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó devolver los originales de los folios solicitados que corren en el presente expediente signado bajo el N ° 11680, dejando previa certificación en actas.
En fecha 16 de Junio de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos y a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de solicitarle la primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el ciudadano demandado en la referida institución, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.
En fecha 22 de Julio de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, actuando con el carácter ya señalado de autos y en su propio nombre ocurrió para exponer: desistiendo del ofrecimiento constante en actas, y esperar la decisión definitiva, con vista a su situación económica y sus cargas familiares.
En fecha 22 de Julio de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, actuando con el carácter ya señalado de autos y en su propio nombre consignó con la diligencia depósitos realizados a favor de la demandante en su cuenta personal 0134 – 0412 – 75 – 4122114207 en seis (06) folios útiles y señalados, como uno, dos tres, cuatro, cinco y seis y sin poder acompañar otros recibos por encontrarse totalmente destruidos e imposible de reconstruirlo, todo es para dejar en claro que siempre y muy por encima de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, 00) que manifiesta la demandante en su libelo de la demanda, así mismo consignó original de acta de matrimonio con la ciudadana ROSARIO GARCIA siendo que la demandante insiste en el embargo de cualquier tipo de bonos y de sus utilidades, solicitó que sea en la definitiva, y de acuerdo a su capacidad económica que sea fijada dicha cantidad.
En fecha 07 de Agosto de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, confirió Poder Apud Acto al abogado en ejercicio ROBERT RICARDO MARTINEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 73.206.
En fecha 07 de Agosto de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito de pruebas que ya realizó y que corre en actas desde los folios 31 al 74 inclusive de la pieza principal.
En fecha 08 de Agosto de 2.008, este tribunal no admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 22 de Julio de 2.008, por cuanto las mismas son extemporáneas por retardadas.
En fecha 31 de Octubre de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, expuso: que en fecha 27 de Octubre de 2.008, este juzgado procedió a decidir la presente causa que por obligación de manutención cursa en su contra, donde en la decisión no se hizo mención sobre el embargo preventivo que sobre sus prestaciones sociales había decretado este tribunal, es por lo que realizó la oposición formal a dicha medida.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, solicitó resolver lo contentivo a la medida de embargo de sus prestaciones sociales.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, expuso: solicitó suspender el decreto de embargo que pesan sobre sus prestaciones sociales, así como oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura - Dirección de Recursos Humanos para que proceda a modificar la medida de embargo que pesa sobre su pensión en los términos dictados en la citada decisión.
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el N ° 60.172, sustituyó el Poder Apud – Acta que le fuera conferido por la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, el cual riela al folio veintidós (22) del expediente y reservándose el ejercicio del mismo, en la abogada MARIA ALEJANDRA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 17.564.485, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 131.141. Asimismo se por notificada en nombre de su mandante del fallo emitido por este órgano jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.008.
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 131.141, apeló de la sentencia definitiva dictaminada en la presente causa, mediante la cual se declaró con lugar, la obligación de manutención requerida por su representada pero sin tomar en consideración las necesidades especiales de la niña de autos en cuanto a sus requerimientos físicos y mentales por su condición de autista, así como los tratamientos que requiere la misma y la capacidad económica del obligado, por la razones de hecho y de derecho que expondrá por ante el Juzgado que ha de conocer en competencia funcional, vertical y jerárquica, en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, este tribunal oyó la apelación en un solo efecto, de conformidad con la pautado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó remitir a la Corte Superior (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copia certificada de todo el expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra a resolver la oposición hecha por el demandado contra la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del demandado.
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- Corre al folio ciento trece (113) del presente expediente, constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – Dirección General de Recursos Humanos – Dirección de Servicios al Personal – División de Jubilaciones y Pensiones, suscrita por la Licenciada María González Lima – Jefe de División de Jubilaciones y Pensiones, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, es personal jubilado de la institución, según consta en la resolución N ° J – 215 – 2006 de fecha 30 de Junio de 2.006 y percibe por este concepto una asignación mensual de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 5.569,68).
III
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente proceso de Obligación de Manutención, en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.007, se decretaron medidas de embargo preventiva sobre : a) El Veinte por Ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el ciudadano OS CAR ENRIQUE LEAL GUERRA, como Juez Jubilado a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. b) El Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación.
Por otra parte, el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, por medio de diligencia de fecha 31 de Octubre de 2.008, expuso: que en fecha 27 de Octubre de 2.008, este juzgado procedió a decidir la presente causa que por obligación de manutención cursa en su contra, donde en la decisión no se hizo mención sobre el embargo preventivo que sobre sus prestaciones sociales había decretado este tribunal.
Ahora bien este Juez Titular Unipersonal N º 1, observa que si bien es cierto que este tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.008 dictó sentencia en el Juicio de Obligación de Manutención, donde figura como demandante la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, y como demandado el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, es por lo que este órgano jurisdiccional se pronuncia entonces sobre la no mención del embargo preventivo dictado en relación a las prestaciones sociales del ciudadano antes identificado, como Juez Jubilado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y procede en tal efecto, a suspender las medidas preventivas de embargo sobre las mencionadas prestaciones sociales, que constan en actas.
Asimismo, riela en el folio ciento trece (113) del presente expediente, constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – Dirección General de Recursos Humanos – Dirección de Servicios al Personal – División de Jubilaciones y Pensiones, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, donde se evidencia que el referido ciudadano resulta ser personal jubilado de la institución, lo que garantiza las pensiones futuras de la niña KATHERINE SABRINA LEAL FONSECA; por lo que este Tribunal debe declarar procedente la oposición de la medida de embargo sobre dicho concepto, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N º 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) CON LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo decretada sobre el Veinte (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación, hecha por el ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.202, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 19.638, en el presente juicio de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO FONSECA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.217.720, en su contra; en consecuencia,
b) SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2.007, sobre el siguiente concepto: El Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación, al ciudadano OSCAR ENRIQUE LEAL GUERRA.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) del mes de Diciembre de 2.008. Años 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Joanna María Campos
En horas de despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1551 en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, se libraron boletas de Notificación. La Secretaria Acc.
Exp. 11680
HRPQ/ 932
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