República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 13.624.714, asistido por la Abogada en ejercicio Marianela González Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 97.755, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.047.155, y del mismo domiciliado, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS.-

En fecha 08 de Abril de 2.008, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

El día 28 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 07-05-2008, se consignó la boleta al expediente.

En fecha 12 de Mayo del 2008, se dio por citada la ciudadana Milba Rosa Rojas, mediante boleta agregada a las actas en fecha 13-05-2008.

En fecha 07 de Julio del 2008, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, y la ciudadana Milba Rosa Rojas, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día. Asimismo, se ordenó oficiar a PROUFAM, a fin de que le realicen a los ciudadanos antes nombrados una terapia parental.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se agregó a las actas informe realizado por PROUFAM.

Asimismo, en fecha 23 de Septiembre de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, y la ciudadana Milba Rosa Rojas, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, la ciudadana Milba Rosa Rojas, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Chacin, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio Rosa Chacin y Neri Chacin.

Por medio de escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.008, la parte demandada ciudadana Milba Rosa Rojas, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Alba Chacin Caballero, solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre la Comunidad Conyugal sobre:
 El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).
 Medida cautelar innominada de seguir habitando el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil.

En fecha 03 de Octubre de 2007, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Cautelares; siendo decretada en fecha 16/10/2008, las siguientes medidas:
ORDENA: Al ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.624.714, salir de inmediato del inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
AUTORIZAR: a la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.047.155, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía del LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana y niño antes mencionados.
Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, se decretó la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A. El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se agregaron a las actas resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, solicitando una revisión de las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el mismo como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC); ya que posee otras cargas familiares, como lo son sus otros hijos menores de edad, por lo que anexa recibos de pago de la obligación de manutención, para que el mismo pueda seguir cumpliendo con dicha obligación.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente proceso de Divorcio Ordinario, en sentencia interlocutoria de fecha 16 de octubre del 2008, se decretaron entre otras, las siguientes medidas para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS: 1) El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).

Sin embargo, el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, en diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2008, solicitó una revisión de las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el mismo como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC); ya que posee otras cargas familiares, como lo son sus otros hijos menores de edad, por lo que anexa recibos de pago de la obligación de manutención, para que el mismo pueda seguir cumpliendo con dicha obligación.

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

De tal manera que el referido artículo determina la oportunidad para poder oponerse a la medida, así como la apertura de la respectiva articulación probatoria que se abre open legem, donde el Tribunal respectivo examinará las pruebas y las razones por las cuales se opone a las medidas decretadas.

En el caso de autos, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de Octubre de 2008, decretó medida de embargo preventivo para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, siendo agregada las resultas de la ejecución de la misma en fecha 04 de Noviembre de 2008; sin embargo, el ciudadano Leybis José Martínez, se opuso a la referida medida mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2008, siendo dicha oposición extemporánea en virtud de que los días oportunos para oponerse a la misma, según el calendario judicial llevado por la secretaria del Tribunal, serían 05, 06 y 10 de Noviembre de 2008, aperturándose la articulación probatoria a la que se refiere el artículo antes transcrito, el día 11 de Noviembre de 2008, hasta el día 28 de Noviembre de 2008, ambas fechas inclusive; por lo que el demandante de autos se opuso a la referida medida dentro del lapso de la articulación probatoria, donde consignó una serie de facturas de pago relacionadas con la cancelación de la obligación de manutención a favor de sus otros hijos.

No obstante a ello, el Tribunal aclara que las medidas decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano Leybis José Martínez, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC); fueron para garantizar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana Milba Rosa Rojas, que como esposa del referido ciudadano le corresponde por Ley, y como quiera que a pesar de que el demandante de autos, consignó varias facturas de pago por concepto de pensión alimentaria a favor de sus otros hijos menores de edad, las medidas decretadas fueron con la finalidad de asegurar los bienes de la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal debe declarar improcedente la oposición de la medida preventiva decretada en fecha 16/10/2008, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a. Sin Lugar la Oposición a las Medidas preventivas de embargo introducida por el ciudadano Leybis José Martínez, en el presente juicio de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Leybis José Martínez, contra la ciudadana Milba Rosa Rojas; en consecuencia,
b. Vigentes las medidas preventivas decretadas en sentencia de fecha 16/10/2008, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-10-2008.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de diciembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.


En horas de despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1548, en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp. 12777
HRPQ/953*