PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.526.726, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.921, en representación del adolescente WUILFREDO RICK MANEIRO URDANETA, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.915.752, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, y la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ por problemas surgidos entre nosotros, desde hace varios años, han estado separados de hecho, y desde que se separaron, no le suministra alimentos a su hijo, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que cumpla con sus obligaciones de manutención, manteniendo hasta la presente fecha una actitud negativa de cumplir con sus deberes alimentarios. A pesar de que dicho ciudadano, labora como Supervisor de Actividades Especiales, de la Escuela Básica Batalla Naval del Lago de Maracaibo y de la Escuela Básica Luís Urdaneta, ambas adscritas al Ministerio de Educación y Deportes, así como también de la Escuela Básica Absalom Bracho adscrita al Ejecutivo Regional (Gobernación del Estado Zulia) el prenombrado ciudadano ocupa el cargo de Supervisor en las mencionadas escuelas.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. Asimismo se ordenó oficiar a la Escuela Básica Batalla Naval del Lago de Maracaibo, Escuela Básica Luís Urdaneta y la Escuela Básica Absalom Bracho, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano demandado.
En fecha 22 de Febrero de 2.007, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO.
B. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades, bono vacacional o vacaciones.
C. El Veinte por Ciento (20%) bonificación de fin de año, horas extras y cesta ticket.
D. El Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, liquidación, retroactivos, antigüedad, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral.
En fecha 22 de Enero de 2.007, el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.921, consignó poder que le fuera otorgado por , la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.526.726, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de Diciembre de 2.006, quedando anotado bajo el N ° 81, Tomo 87 de los libros respectivos, para que forme parte de las actas procesales del presente expediente.
En fecha 01 de Marzo de 2.007, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este despacho, expuso dejar constancia que ha recibido del abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.921, en fecha 07 de Febrero de 2.007, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.915.752.
En fecha 06 de Marzo de 2.007, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 07 de Marzo de 2.007.
En fecha 23 de Abril de 2.007, se dio por citado el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.289.684, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 23 de Abril de 2.008.
En fecha 08 de Mayo de 2.007, la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.526.726, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.921, promovió en este acto la confesión ficta en que incurrió la parte demandada, ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.915.752, cuando en la oportunidad en que debió dar contestación a la demanda, como lo ordena y establece el ordenamiento jurídico no lo hizo, quedando de esa manera ratificada la pretensión de la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2.007, este tribunal admitió las pruebas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 14 de Mayo de 2.007, este tribunal instó a la parte actora a consignar respuesta de los oficios N ° 151, 152 y 153, dirigidos a los Directores de la Escuela Básica Batalla Naval del Lago de Maracaibo, Escuela Básica Luís Urdaneta y la Escuela Básica Absalom Bracho, respectivamente en fecha 15 de Enero de 2.007.
En fecha 26 de Junio de 2.007, se recibió oficio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, informando la capacidad económica del demandado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento del adolescente WUILFREDO RICK MANEIRO URDANETA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el adolescente de autos.
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
- Corre a los folios del veinticinco (25) al veintiséis (26) del presente expediente, comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, , la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.
II
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
MATERIAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA - INTERNACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIDEAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
III
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del adolescente WUILFREDO RICK MANEIRO URDANETA, ni destruido la confesión ficta operada en su contra, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Asimismo se insta a la parte actora ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.526.726, a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente WUILFREDO RICK MANEIRO URDANETA, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.526.726, en contra del ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.915.752, a favor de del adolescente WUILFREDO RICK MANEIRO URDANETA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las otras cargas familiares que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (81,45 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLVARES FUERTES (Bs. F. 651, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y ½) de salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.007, correspondientes al ciudadano GUILFREDO RAMON MANEIRO PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 4.915.752, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios,
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 884. La Secretaria.
HRPQ/ 932.
Exp. 9936.
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