EXP. 03119
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana CRISALINA VICTORIA LUBO PRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.631.391, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917.
Alega la solicitante que en fecha 21 de Noviembre de 2008, falleció el ciudadano CRISANTO LUBO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.693.906, ahora bien, para el momento del fallecimiento del causante había procreado dos (2) hijas la solicitante y su hermana CRISALIDA MARIA LUBO PIRELA, con nuestra madre EVA EVANGELINA PIRELA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.872.845, asimismo el de cujus procreó siete (7) hijos de relaciones extramatrimoniales de nombres ETTY CRISBEL y CRISETH COROMOTO LUBO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.661.215 y 15.058.627, respectivamente, siendo su madre ETILVIA MARIA LOPEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.250.665, CRISANTO SEGUNDO y CRISANGELA LUCERO LUBO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.118.991 y 18.832.830, siendo su madre ANGELA LUCIA RUBIO, colombiana, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 81.764.266, DANILO ENRIQUE LUBO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.709, siendo su madre CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.108.943, LADIMIRO ALFONSO LUBO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad y el adolescente JAHIR ALFONSO LUBO MONTENEGRO, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.282.476, siendo su madre la ciudadana SONIA BEATRIZ MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.861.884 y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CRISANTO LUBO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Diciembre de 2008, formando expediente numerado con el N° 3119, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1422 del ciudadano CRISANTO LUBO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1343, 1342, 928 y 2238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 558 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1349 y N° 884 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 808 y N° 278 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1037 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hermanos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN DELGADO DE RODRIGUEZ y HEBERTO RAMÓN RODRIGUEZ ROO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.803.819 y N° 138.141, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que procreo nueve (9) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos CRISALINA VICTORIA LUBO PRELA, CRISALIDA MARIA LUBO PIRELA, ETTY CRISBEL LUBO LOPEZ, CRISETH COROMOTO LUBO LOPEZ, CRISANTO SEGUNDO LUGO RUBIO, CRISANGELA LUCERO LUBO RUBIO, DANILO ENRIQUE LUBO MARQUEZ, LADIMIRO ALFONSO LUBO MONTENEGRO y el adolescente JAHIR ALFONSO LUBO MONTENEGRO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISANTO LUBO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CRISALINA VICTORIA LUBO PRELA, CRISALIDA MARIA LUBO PIRELA, ETTY CRISBEL LUBO LOPEZ, CRISETH COROMOTO LUBO LOPEZ, CRISANTO SEGUNDO LUGO RUBIO, CRISANGELA LUCERO LUBO RUBIO, DANILO ENRIQUE LUBO MARQUEZ, LADIMIRO ALFONSO LUBO MONTENEGRO y el adolescente JAHIR ALFONSO LUBO MONTENEGRO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISANTO LUBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.693.906 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Noviembre de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 1422 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 441 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
|