EXP. 3.071

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos EDWUARD ENOC VALBUENA OLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.187.714, y ROSA MARIA OLANO BADELL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.562.313, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el Municipio Colon del estado Zulia, actuando en representación de sus hijos GEMBERLY CAROLINA Y ENOC DE JESUS VALBUENA OLANO, venezolanos, menores de edad y del mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el Inpreabogado banjo el N° 70.305, quien a su vez actúa en representación del ciudadano ERICK EDUARDO VALBUENA PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.166.959, mayor de edad, soltero, representación que consta de instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia en fecha seis (6) de Octubre de 2.008, anotado bajo el N° 45, Tomo 7 L.P, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, alegando que en fecha veinte (20) de Julio de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano ENOC DE JESUS VALBUENA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.783.273, según acta de defunción N° 13 emanada por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colon del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENOC DE JESUS VALBUENA URDANETA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintiocho (28) de Octubre de 2.008, formando expediente con el N° 3.071, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 13 del ciudadano ENOC DE JESUS VALBUENA URDANETA, emanada por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colon del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 874, 1.115, 776 y 942 emanadas de la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia san Carlos del Municipio Colon del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MASABET MORAN Y JOE ENRIQUE ORTEGA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.684.375 y 10.687.218 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colon del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Julio de 2.008, quien era su concubino y procreó cuatro (04) hijos de nombres EDWUARD ENOC, GEMBERLY CAROLINA Y ENOC DE JESUS VALBUENA OLANO y ERICK EDUARDO VALBUENA PRIETO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños GEMBERLY CAROLINA Y ENOC DE JESUS VALBUENA OLANO y a los ciudadanos EDWUARD ENOC VALBUENA OLANO y ERICK EDUARDO VALBUENA PRIETO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENOC DE JESUS VALBUENA URDANETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños GEMBERLY CAROLINA Y ENOC DE JESUS VALBUENA OLANO y a los ciudadanos EDWUARD ENOC VALBUENA OLANO y ERICK EDUARDO VALBUENA PRIETO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENOC DE JESUS VALBUENA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.783.273, según acta de defunción N° 13 emanada por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colon del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (442) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342