EXP. 3.015
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.120.148, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos CARLOS Y EDISON PEREZ SOTO, VICTOR, JOSE Y LEONARDO PEREZ DELGADO, venezolanos, menores de edad, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR RAMON GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.676, alegando que en fecha once (11) de Octubre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.067.592, según acta de defunción N° 1181 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia y solicita se le declare a el y a sus hermanos el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ SOTO, el adolescente EDISON ENRIQUE PEREZ SOTO y los niños VICTOR ENRIQUE, JOSE ENRIQUE LEONARDO ENRIQUE PEREZ DELGADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, formando expediente con el N° 3.015, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Según diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2.008, el ciudadano ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR RAMON GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.676, consigno justificativo de testigo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1181 del ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2685 emana del Prefectura del Municipio San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, 178 y 448 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 412, 1952 y 2426 emanada de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los menores, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANDRY ANTONIO PARRA VILLASMIL Y ADONI ENRIQUE GONZALEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.564.242 y 20.835.948 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Octubre de 2.008, quien era su padre y procreó seis (06) hijos de nombres ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, CARLOS Y EDISON PEREZ SOTO, VICTOR, JOSE Y LEONARDO PEREZ DELGADO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, CARLOS ENRIQUE PEREZ SOTO, al adolescente EDISON PEREZ SOTO y a los niños VICTOR, JOSE Y LEONARDO PEREZ DELGADO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, CARLOS ENRIQUE PEREZ SOTO, al adolescente EDISON PEREZ SOTO y a los niños VICTOR, JOSE Y LEONARDO PEREZ DELGADO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.067.592, según acta de defunción N° 1181 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 436 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342
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