EXP. 02775
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana MONICA MARGARITA MACIAS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del adolescente SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS, asistida por el abogado en ejercicio MISAEL ANTONIO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.731, alegando que su cónyuge SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.631, heredó de sus padres al igual que sus hermanos y sobrinos una porción de un inmueble ubicado en la urbanización El Naranjal , avenida 15K, casa #51A-24, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Felipe Amado, Sur: con Mediando Vía Pública, Este: con Hato San Rafael y Vía Pública y Oeste: con terrenos que son o fueron de José Dolores Avillar y Sara Godoy. Linderos Específicos: Norte: con casa # 51A-16 y mide (29,10 mts), Sur: con casa #51A-32 y mide (26,70 mts), Este: con avenida 15K y mide (8,40 mts) y Oeste: con fondo con cancha deportiva y mide (8,40 mts). Ahora bien, en fecha 11 de Agosto de 2004, falleció el ciudadano SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ CABRERA, dejando como legítimos herederos a sus hijos YURAIMA TIAYU HERNANDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.097 y el adolescente SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS, correspondiéndole por ley el diez por ciento (10%) de lo heredado por su difunto esposo es decir (Bs. 7.600,00), del inmueble antes descrito; y es por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden al adolescente SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS, en el inmueble antes identificado.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, 2) comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 28 de Marzo de 2008, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 01 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de Abril de 2008, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 02 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS, manifestó estar de acuerdo en relación a solicitud.
En fecha 07 de Abril de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el vehículo la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 97.733,00).
En fecha 12 de Junio de 2008, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar el precio de venta del inmueble, así como el original de la planilla de Declaración Sucesoral del causante y la constancia escrita del INAVI, indicando que no tiene interés en readquirir el inmueble a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de Ley del referido instituto.
En fecha 13 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MONICA MACIAS BOSCAN, diligenció asistida por el abogado en ejercicio MISAEL ANTONIO REVERIOL, consignando original de la liberación de la cláusula de retracto legal y solvencia de sucesiones y donaciones e indico que el precio de venta es por la cantidad de Bs. 160.000,00.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al adolescente SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ CABRERA, en el vehículo identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (28) al (35) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MONICA MARGARITA MACIAS BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.094, para que en representación de su hijo SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS; venda los derechos que le corresponden al referido adolescente en el inmueble ubicado en la urbanización El Naranjal , avenida 15K, casa #51A-24, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Felipe Amado, Sur: con Mediando Vía Pública, Este: con Hato San Rafael y Vía Pública y Oeste: con terrenos que son o fueron de José Dolores Avillar y Sara Godoy. Linderos Específicos: Norte: con casa # 51A-16 y mide (29,10 mts), Sur: con casa #51A-32 y mide (26,70 mts), Este: con avenida 15K y mide (8,40 mts) y Oeste: con fondo con cancha deportiva y mide (8,40 mts), el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2007, quedando registrado bajo el N° 9, tomo 18, protocolo 1°.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ MACIAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 448 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/342*
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