República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana BELINDA COROMOTO HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.118, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YULAIMA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.736, contra el ciudadano SALVATORE BAGLIERI CARPENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.294.231, domiciliado en la ciudad de México, Distrito Federal, pero actualmente se encuentra de transito en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién actúa en interés y beneficio de la adolescente KATHERINE BAGLIERI HERNANDEZ
En fecha 11 de Mayo de 2.008, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 13 de Mayo, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano SALVATORE BAGLIERI CARPENZANO, hasta tanto no de cumplimiento con la obligación de Manutención atrasadas, presente y futuras a favor de la adolescente KATHERINE BAGLIERI HERNANDEZ
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano demandado, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, para con la adolescente de autos, por cuanto el mismo se encuentra de transito en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, pero su domicilio es en la ciudad de México, Distrito Federal, y a fin de evitar la salida del país del ya identificado ciudadano, lo cual imposibilitaría garantizar el cumplimiento de Obligación de Manutención que le corresponde entregar al ciudadano SALVATORE BAGLIERI CARPENZANO, como padre de la adolescente KATHERINE BAGLIERI HERNANDEZ.
Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)
De igual manera, el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que el demandado evada el cumplimiento de la obligación de manutención, cuyo contenido está comprendido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual es un derecho irrenunciable del cual gozan los niños y/o adolescentes, y dado que dicho cumplimiento es atinente a ambos padres, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana BELINDA COROMOTO HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.725.118, contra el ciudadano SALVATORE BAGLIERI CARPENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.294.231; este Tribunal:
DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano SALVATORE BAGLIERI CARPENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.294.231, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 1588 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 4767 al 4769 La Secretaria.-
Exp.: 12590
HRPQ/095
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