EXP. 2.979
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOISELEN MERCEDES RIVERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.412.850, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSE ALEJANDRO Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, así como también de los menores: YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Y ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ PERCHE, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA A. LUGO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.027, alegando que en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.404.781, según acta de defunción N° 47 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos y a los otros menores prenombrados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día siete (07) de Agosto de 2.008, formando expediente con el N° 2.979, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Según diligencia de fecha trece (13) de Noviembre de 2.008, la ciudadana YOISELEN MERCEDES RIVERO MORILLO, antes identificada, asistida por la ciudadana DAYANA A. LUGO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.027, consigno justificativo de testigo solicitado por este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 47 del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 63 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.700 emanadas de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia, Nº 296 y 189 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 739 emanada de la Jefatura civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOLANIS EDUVIGES CAMACHO DUNO Y PEDRO CELESTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.696.998 y 5.052.287 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintinueve (29) de febrero de 2.008, quien era su esposo y procreó cuatro (04) hijos de nombres JOSE ALEJANDRO Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Y ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ PERCHE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOISELEN MERCEDES RIVERO MORILLO, en su condición de esposa, a los niños JOSE ALEJANDRO Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Y ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ PERCHE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOISELEN MERCEDES RIVERO MORILLO, en su condición de esposa, a los niños JOSE ALEJANDRO Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ Y ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ PERCHE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.404.781, según acta de defunción N° 47 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y expedir copias certificadas solicitadas.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 428 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
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