República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 28 de Noviembre de 2.008, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; intentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MACHADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.624.550, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Yeredith Ramirez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.253; en interés y beneficio de su hijo el adolescente CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS emitida por el Registro Civil Principal del Estado Zulia, para lo cual se le concedieron cuatro (04) días a partir de la emisión de éste auto, para que cumpliera con lo solicitado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 02 de Diciembre de 2.008, este Tribunal ordenó al ciudadano RAFAEL SIMÓN MACHADO MONTIEL, a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS emitida por el Registro Civil Principal del Estado Zulia, para lo cual se le concedieron cuatro (04) días a partir de la emisión de éste auto, para que cumpliera con lo solicitado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el documento arriba indicado, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Rectificación de Partida. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MACHADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.624.550, en interés y beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario Accidental,


Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1565.- La Secretaria.-

Exp. 14221
HPQ/481
Revisado por HRPQ