REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp 3271.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Nueve (09) de Diciembre del dos mil ocho (2008).-
198º y 149º.
Visto el escrito de fecha 17 de Noviembre de 2008, presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, actuando con el carácter acreditado en actas; donde solicita a este Despacho Judicial retrotraer la situación jurídica infringida y poner en posesión inmediata al ciudadano ROGELIO BERTIZ, del fundo objeto de la presente acción.
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional revisado y analizado el pedimento ut supra indicado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 183 al 196 la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Octavo agrario de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la apelación formulada por la parte actora en la presente causa, en la cual dicho Juzgado Superior en el Particular Segundo revoco el fallo de fecha 29 de enero de 2007, dictado por esta instancia y ordeno reponer la causa al estado de que el representante judicial de la parte querellante subsane el escrito libelar para tramitar la presente causa, mediante la Acción Posesoria que consagra el Procedimiento Ordinario Agrario.
A tal efecto, cabe resaltar que la Función Jurisdiccional del Juez cobra mucha importancia y son los llamados “derechos jurisdiccionales fundamentales”, que son las garantías que rodean la función jurisdiccional y que permiten que el Juez sea en verdad el director del proceso. Esta Función Jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria de origen constitucional, por lo tanto, el Juez escoge e interpreta del Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros, la ética, la garantía del Debido Proceso, y el aseguramiento de la integridad de la constitución.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de salvaguardar la Tutela judicial Efectiva, como norte de todos sus actos, da cabal cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo tanto, insta a la parte querellante a que subsane el libelo de la demanda, en los términos establecido en al sentencia ut supra , en un lapso de de tres (03) días de Despacho, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en el lapso indicado, el juez negará la admisión de la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena poner en posesión del Fundo PALMICHALES, ubicado en el Sector denominado Cueva de Tigre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Fundo el Curarire que es o fue de Luis Gómez, SUR: carretera arenosa que conduce del sector Cueva de Tigre al caserío Cacharrales, ESTE: Fundo el Basurero que es o fue de Egdis Mavares, hoy de José Ángel Atencio y OESTE: Terreno que es o fue posesión de Carmen Laguna, al Ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.500.190 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de retrotraer la situación jurídica y garantizar con ello un Debido Proceso y la Igualdad de las partes, a tal efecto, este Tribunal fijara su traslado y constitución en auto por separado.- Librese la Boleta de Notificación.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
En la misma fecha se libro la boleta ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
Exp 3271.-
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Nueve (09) de Diciembre del dos mil ocho (2008).-
198º y 149º.
Visto el escrito de fecha 17 de Noviembre de 2008, presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, actuando con el carácter acreditado en actas; donde solicita a este Despacho Judicial retrotraer la situación jurídica infringida y poner en posesión inmediata al ciudadano ROGELIO BERTIZ, del fundo objeto de la presente acción.
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional revisado y analizado el pedimento ut supra indicado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 183 al 196 la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Octavo agrario de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la apelación formulada por la parte actora en la presente causa, en la cual dicho Juzgado Superior en el Particular Segundo revoco el fallo de fecha 29 de enero de 2007, dictado por esta instancia y ordeno reponer la causa al estado de que el representante judicial de la parte querellante subsane el escrito libelar para tramitar la presente causa, mediante la Acción Posesoria que consagra el Procedimiento Ordinario Agrario.
A tal efecto, cabe resaltar que la Función Jurisdiccional del Juez cobra mucha importancia y son los llamados “derechos jurisdiccionales fundamentales”, que son las garantías que rodean la función jurisdiccional y que permiten que el Juez sea en verdad el director del proceso. Esta Función Jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria de origen constitucional, por lo tanto, el Juez escoge e interpreta del Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros, la ética, la garantía del Debido Proceso, y el aseguramiento de la integridad de la constitución.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de salvaguardar la Tutela judicial Efectiva, como norte de todos sus actos, da cabal cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo tanto, insta a la parte querellante a que subsane el libelo de la demanda, en los términos establecido en al sentencia ut supra , en un lapso de de tres (03) días de Despacho, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en el lapso indicado, el juez negará la admisión de la demanda, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena poner en posesión del Fundo PALMICHALES, ubicado en el Sector denominado Cueva de Tigre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Fundo el Curarire que es o fue de Luis Gómez, SUR: carretera arenosa que conduce del sector Cueva de Tigre al caserío Cacharrales, ESTE: Fundo el Basurero que es o fue de Egdis Mavares, hoy de José Ángel Atencio y OESTE: Terreno que es o fue posesión de Carmen Laguna, al Ciudadano ROGELIO GUILLERMO BERTIZ, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.500.190 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de retrotraer la situación jurídica y garantizar con ello un Debido Proceso y la Igualdad de las partes, a tal efecto, este Tribunal fijara su traslado y constitución en auto por separado.- Librese la Boleta de Notificación.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
En la misma fecha se libro la boleta ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-