Exp. 35.060
D/185-A
No. 1469
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día dos (02) de Octubre de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos EDITH MARIA OSPINA y ALEXANDER ANTONIO GALUE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.845.028 y 7.835.664, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAILIN URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.411, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…El día Doce de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres …contrajimos Matrimonio, por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia..Hacemos constar que de dicha unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir…es el caso que una vez contraído matrimonio civil, fijamos como nuestro domicilio conyugal en el casa numero 124, calle 23 de Enero, sector Tropicana, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el cual habitamos hasta que el día cinco (05) de noviembre del año 1986 nuestra vida conyugal fue interrumpida, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, , ..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos EDITH MARIA OSPINA y ALEXANDER ANTONIO GALUE PORTILLO, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDITH MARIA OSPINA y ALEXANDER ANTONIO GALUE PORTILLO ya identificados y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia; en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y tres. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve del mes de Diciembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 11:45,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1469

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS