Expediente No.35.031
Sentencia No. 1472.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día veinticuatro de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: NIEVES HERNAN VILLEGAS FARIAS y RUBI YOLANDA SEGURA DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.910.072 y V.-15.119.234, respectivamente, asistidos en este acto el primero por la abogada IRIS VIVAS, Inpreabogado No. 25.456, y la segunda por la abogada MARIBEL VIVAS DE BORRAS, Inpreabogado No. 105.486, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“Contrajimos Matrimonio Civil, el día veintinueve de agosto de 1990 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda…Una vez contraído matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Calle veritas casa sin numero del sector Gasplant del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos en armonía por espacio de 3 años, habiendo procreado durante nuestra relación matrimonial, un hijo que lleva por nombre HERNAN ALBERTO VILLEGAS SEGURA, mayor de edad…habiendo permanecidos juntos hasta el día 15 de agosto del año 1995, fecha y oportunidad en la que nos separamos de hecho…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, NIEVES HERNAN VILLEGAS FARIAS y RUBI YOLANDA SEGURA DE VILLEGAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos NIEVES HERNAN VILLEGAS FARIAS y RUBI YOLANDA SEGURA DE VILLEGAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha veintinueve de Agosto del año Mil Novecientos Noventa, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Miranda, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por ser el mismo mayor de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 01:20 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1472, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, nueve (09) Diciembre de 2008.


La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS