Expediente No.35.025
Sentencia No.1471.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinticuatro de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ENDER JOSE OLIVEROS GONZALEZ y MERQUIRIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.808.957 y 10.404.909, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BEATRIZ CASTELLANO, inpreabogado No.130.399, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete…contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Santa Maria, Sector 01, Vereda 30, No.11, de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia…donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el seis (06) de Agosto del año Dos Mil Uno…(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, ENDER JOSE OLIVEROS GONZALEZ y MERQUIRIA ROJAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ENDER JOSE OLIVEROS GONZALEZ y MERQUIRIA ROJAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintiuno de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio por ser mayor de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 1:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1471, en el legajo respectivo. La Secretaria.