Expediente No.34.984
Sentencia No. 1473.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día catorce de Agosto del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE VICENTE VENEZIANO LOBO y NELLY JOSEFINA FUENTES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.053.719 y V.-7.796.384, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DIANORA BORREGALES GAÑANGO, Inpreabogado No.35.321, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“El día tres de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (03/09/1978), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, De esta Unión Matrimonial procreamos tres (039 hijos que llevan por nombre MAIROBYS CAROLINA VENEZIANO FUENTES, MARYORYS CAROLINA VENEZIANO y MAYKEL RAMON VENEZIANO FUENTES, … Una vez celebramos el Matrimonio civil, fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la Calle Páez, casa S/N, Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 18 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (18/06/1998), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años y por ende una ruptura prolongada de la vida en común; por lo cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar de su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley declare nuestro DIVORCIO,…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE VICENTE VENEZIANO LOBO y NELLY JOSEFINA FUENTES BRICEÑO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE VICENTE VENEZIANO LOBO y NELLY JOSEFINA FUENTES BRICEÑO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha tres de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser los mismos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 01:50 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1473, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, nueve (09) Diciembre de 2008.


La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS