Exp. 34952
D/185-A
No.1463
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día siete (07) de Agosto de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ROSELI JOSEFINA FLORES PALMAS y ROBERSON RAFAEL RODRIGUEZ BLANQUICETT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.969.572 y 15.809.203 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.475, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…El día veintidós (22) de Febrero de 2003, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, municipio Lagunillas del estado Zulia… después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en Urbanización Libertad, Calle Urdaneta con esquina Calle Carnevally , casa Nº72, en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 01 de Junio de 2003, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (05) años, lo que configura una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ROSELI JOSEFINA FLORES PALMAS y ROBERSON RAFAEL RODRIGUEZ BLANQUICETT, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSELI JOSEFINA FLORES PALMAS y ROBERSON RAFAEL RODRIGUEZ BLANQUICETT ya identificados y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, municipio Lagunillas del estado Zulia; en fecha veintidós (22) de Febrero de 2003. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) de Diciembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No1463. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Diciembre del año 2008.-
LA SECRETARIA,
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