Expediente No.34910
Sentencia No.1464
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veintiocho de Julio del año 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA MARIA GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.030.811, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LENIN DUARTE, inpreabogado No.130.328, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con el ciudadano LEONARDO TOMAS VILLEGAS CASTELLANOS, luego identificado, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Expone el solicitante:
“En fecha 22 de Diciembre del año 1998… contraje matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia…establecimos nuestro único domicilio conyugal en una casa para habitación situada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle No.96, Casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia…”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: La ciudadana ZORAIDA MARIA GARCIA, manifestó que ella y su esposo, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y el prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ZORAIDA MARIA GARCIA y LEONARDO TOMAS VILLEGAS CASTELLANO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:45 AM. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1464, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Diciembre del año 2008.- La Secretaria.
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