EXP 6465
Titulo de Perpetua Memoria
No 1429
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 1466 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ ULACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.116, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado No 47.853; solicita se le declare suficientes los derechos que tiene como hijo y a sus hermanos EDIXON JOSE, RICHAR ALEXANDER y NERIO FELIPE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.943.625, de igual domicilio.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, signada con el No 124.- 2)Partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos EUGENIO ANTONIO; EDIXON JOSE; RICHAR ALEXANDER; NERIO FELIPE.- 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ya citados.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EUGENIO ANTONIO, EDIXON JOSE, RICHAR ALEXANDER y NERIO FELIPE antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO JOSE HERNANDEZ -. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:40,am,previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1429; en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS