Exp.6333
No sent1425.
Homologación Liquidación comunidad
Conyugal
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: ANTONIO ORRASI DI MATTEO y DORA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.734.423 y 2.771.000, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.354 .-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: veintinueve (29) de Julio de 2.008

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“… En fecha 09 de Octubre del año 2001, de manera extrajudicial decidimos de mutuo y amistoso acuerdo separar los bienes que conformaban la comunidad de gananciales por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, anotado bajo el No 30, tomo 29 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, para que luego fuera homologada por este Tribunal a su cargo, en dicha liquidación amistosa convenimos en liquidar los bienes que forman parte de la comunidad conyugal. PRIMERO: Un local comercial cuya área de construcción es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2) con paredes de bloques, pisos de granito y cemento techo de platabanda, una sala sanitaria con revestimiento de cerámica en paredes y pisos con sus instalaciones eléctricas respectivas, el cual se denomina el Edificio Orrasi, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue Zabala Rangel, SUR: Propiedad que es o fue de Adelso Talavera, Este. Con carretera H y OESTE: Propiedad que es o fue de Gloria Rangel; inmueble que nos corresponde a tenor de documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, bajo el No 2, Protocolo 1°, tomo 6 en fecha 10 de Noviembre de 1994,y el cual se encuentra edificado sobre una parcela de terreno propio el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (846,89 mts 2), adquirido, conforme a documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 19 de Noviembre de 1991, anotado bajo el No 7, tomo 4, protocolo 1°, quedará en propiedad del ciudadano ANTONIO ORRASI DI MATTEO. El área de depósito correspondiente al local antes descrito con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00MTS2), transformando en Oficina con su baño respectivo, quedará en propiedad de la ciudadana DORA JOSEFINA ROJAS; SEGUNDO: Dos apartamentos destinado a vivienda señalados como Apartamento “A” y Apartamento “B”, construido sobre el local comercial antes descrito, ambos con sus columnas y vigas de cargas de concreto, armando y encabillado, paredes de bloque de alfarería, techos de platabanda y pisos de cerámica con sus respectivas instalaciones eléctricas, así mismo con sus instalaciones para aguas blancas y negras, acometida para teléfono y gas, hemos decidido de mutuo acuerdo que el apartamento “A”, que consta de sala de estar, comedor, un dormitorio principal con closet con marcos y puertas de madera, sus respectiva sala sanitaria privada revestida con cerámica e instalación de todos sus artefactos sanitarios a color, dos dormitorios con closet de madera con una sala sanitaria común, también revestida con cerámica y sus instalaciones de sus aparatos sanitarios, cocina pantry revestida en cerámica con gabinete empotrado, y lavandería con su sala sanitaria, ventanas con marcos ornamentales con protección de hierro con aluminio y vidrio, puertas internas de madera contra enchapada, puerta principal con protección tipo multilock, quedará en propiedad de la ciudadana DORA JOSEFINA ROJAS, Apartamento “B”, que consta de sala comedor, tres (3) dormitorios con sus salas sanitarias respectivas con revestimiento de porcelana en instalación de sus artefactos sanitarios y cada cuarto con su closet de madera, cocina con revestimiento de cerámica y con gabinete empotrado y lavadero, ventanas con marcos de hierro con protección del mismo material y con aluminio, vidrio corredizas y sus puertas internas iguales a los del apartamento “A”, quedará en propiedad del ciudadano ANTONIO ORRASI DI MATTEO al lado izquierdo del edificio se encuentra una escalera de concreto revestida con material anti resbalante con sus correspondientes pasamanos será área común de los dos apartamentos. Ambos inmuebles fueron adquiridos a tenor de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, bajo el No 2, tomo7, protocolo 1°, tomo 6 en fecha 10 de Noviembre de 1994; TERCERO: Dos apartamento en construcción en la planta tercera del edificio nombrado quedara en beneficio o en propiedad de la ciudadana DORA JOSEFINA ROJAS. CUARTO: La porción de terreno ubicado en la parte Oeste del Edificio, se repartirá y liquidará en dos parcelas iguales y serán destinados a estacionamiento de los apartamentos “A” y”B”, respectivamente, manteniéndoles el derecho de servidumbre para acceder al aludido terreno ..” (Omissis).-

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2.008, el Tribunal le da entrada e insta a las partes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada, para luego resolver sobre su homologación.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, el ciudadano ANTONIO ORRASI, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO BERROTERAN, consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio correspondiente.

Cumplido como fue con lo ordenado en el auto de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2.008, el Tribunal procede a resolver la presente homologación de partición y liquidación de bienes de la siguiente manera:

Consta en actas a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha dieciocho (18) de Enero de 2.002; en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ANTONIO ORRASI DI MATTEO y DORA JOSEFINA ROJAS; y por auto de fecha seis (06) de Febrero de 2.002, este Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido esta Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual considera procedente lo solicitado.-ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANTONIO ORRASI DI MATTEO y DORA JOSEFINA ROJAS, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil ocho - Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 1425 siendo las 10:00,am.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS