Exp. Nº34.583
Rect. Part. Nac.
Sent. Nº 1428
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana MARIBEL XIAO FENG FUNG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.333.902, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JUDIT TERESA OQUENDO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 56.785, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano, la cual corre inserta bajo el Nº12, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 07 de Febrero de año 2003. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Partida de Nacimiento en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se asentó la Cedula de Identidad de su progenitora, como “81.967.587” siendo lo correcto “81.967.507”.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL XIAO FENG FUNG WU.- b) Copias de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas MARIBEL XIAO FENG FUNG WU y JINZHU WU DE FUNG.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registrador Principal, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL XIAO FENG FUNG WU, a fin de que se escriba correctamente la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIBEL XIAO FENG FUNG WU, previamente identificado, así: Donde se lee “81.967.587” debe leerse: “81.967.507”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2008.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 10:30a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1428, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Diciembre del año 2008.-
La Secretaria,