Sol. Nº6480
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº1496
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1534, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano ALBERTO JOSE RAMOS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.209.874, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAIME DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº53.564; solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEODORA BERMUDEZ DE RAMOS, quien era Venezolana, mayor de edad, con cédula número V-2.773.101, natural del Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO RAMOS FUENTES; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE; 4) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALONSO; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELI SAUL; 6) Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALBERTO JOSE RAMOS BERMUDEZ, FRANCISCO ALONSO RAMOS BERMUDEZ y ELI SAUL RAMOS BERMUDEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEODORA BERMUDEZ DE RAMOS. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1496, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Enero del año 2009.-
LA SECRETARIA