Exp.6408
No sent .6408
Homologación Liquidación comunidad
Conyugal
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO y EVER JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.948.593 y 10.601.106, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.548 .-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, para luego resolver sobre la homologación solicitada.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2.008, el Tribunal mediante auto insta a las partes a aclarar la redacción de la presente solicitud, a los efectos de proceder a homologar lo convenido en la presente liquidación

Por escrito de fecha primero (01) de Diciembre de 2.008, las partes presentan escrito asistidos de abogado, alegando lo siguiente:

“… De acuerdo a lo solicitado por el Tribunal de especificar la incongruencia existente en el párrafo indicado con el No2, procedemos aclarar y a reformar según el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil para que la presente liquidación sea homologada: I.- Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos por nosotros durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Extinción Cabimas, Juez Unipersonal No 01, el día 07 de agosto del 2.008.. Nosotros, ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO Y EVER JOSE MENDOZA,..Formalmente convenimos que los únicos bienes muebles adquiridos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial que forma parte de la comunidad conyugal con sus respectivos valores son los siguientes: 1.- Un inmueble constituido por una casa, con cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, garaje, signada con el numero 05, urbanización Los Laureles, sector 8, calle 20, ubicada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) 2.- Un vehículo marca Chevrolet, Modelo Camaro, año 1995, signado con la placa No MBD 78G, Tipo Coupe, color verde. Con un valor Aproximado de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 3) Las prestaciones Sociales y Fideicomiso, que puedan corresponder al ciudadano EVER JOSE MENDOZA como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER, el ciudadano antes identificado, ejerce el cargo de ( Encuellador), en una gabarra perforación llamada ANTONIO JOSE DE SUCRE (103), y ha venido prestando sus servicios en el (PROYECTO PRISA), desde hace 9 años aproximadamente. La empresa se encuentra ubicada en Avenida Intercomunal, diagonal a la panadería Libertad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 4.- Solicitamos que se oficie a la empresa SCHLUMBERGER, para que la misma pueda realizar los cálculos correspondientes a las referidas prestaciones sociales, fideicomiso y entregar lo convenido por las partes solitantes , que seria el 50% de las mismas, ya que el ciudadano EVER JOSE MENDOZA, se encuentra activo en dicha empresa. Al momento de realizar el cheque se efectué a nombre de la ciudadana ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, antes identificada. II. Luego de describir los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este Sentido la división y consecuente liquidación de los bienes habidos durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial la hacemos en los siguientes términos: 1) Queda como propietaria la ciudadana ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad del bien inmueble identificado con el No 1, constituido por una casa con cuatro habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, garaje signada con el numero 05, Urbanización Los Laureles, sector8, calle 20, ubicada en Municipio Cabimas del Estado Zulia con un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo). 2) Se le adjudica al ciudadano EVER JOSE MENDOZA en plena propiedad el cien por 110% de los derechos de propiedad dominio y posesión del vehículo identificado con el No2, vehículo marca Chevrolet, Modelo Camaro, Alo 1995, signado con la placa N° MBD78G, Tipo Coupe, color verde. Con un valor Aproximado de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 3.- Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso del ciudadano EVER JOSE MENDOZA que le puedan corresponder como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER, el ciudadano antes identificado, ejerce el cargo de (Encuellador), en una gabarra de perforación llamada ANTONIO JOSE DE SUCRE (103), y ha venido prestando sus servicios en el (PROYECTO PRISA), desde hace 9 años aproximadamente al servicio de empresa SCHLUMBERGER (PROYECTO PRISA). En consecuencia adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los ciudadanos respectivamente y en virtud de ellos nos hemos transmito mutuamente todos los derechos de propiedad dominio y posesión que tenemos sobre los mismos nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la ley, aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conforme con las mismas. En virtud de esta adjudicación y con fundamento a los valores asignados a los bienes adjudicados, no quedamos a debernos nada por ningún concepto o respecto derivado de la comunidad que hoy se liquida, como tampoco por alguna referencia de mas o menos que pueda haber en relación a los valores que han sido asignados a los bienes adjudicados a cada uno. En consecuencia, declaramos estar conforme con esta partición y consecuente adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya disuelto, que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente hacemos constar que nada mas tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto o respecto derivado de dicha comunidad, como tampoco de esta partición y adjudicación, quedando así liquidada la misma..Solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación a la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, mediante su homologación y pedimos al Tribunal ordene dos (2) copias fotostáticas certificadas de esta liquidación, incluyendo en las mismas el auto del tribunal mediante
b- ..” (Omissis).-

Cumplido como fue con lo ordenado en el auto de fecha catorce (14) de Octubre del año 2.008, el Tribunal procede a resolver la presente homologación de partición y liquidación de bienes de la siguiente manera:

Consta en actas a los folios tres (03) al siete (07) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Juez Unipersonal No 01, de fecha siete (07) de Agosto de 2.008, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO y EVER JOSE MENDOZA; y por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido esta Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual considera procedente lo solicitado.-ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANDRY DEL VALLE BARRIOS BRACHO Y EVER JOSE MENDOZA ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Se ordena expedir las copias mecanografiadas certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión.

Ofíciese a la empresa SCHLUMBERGER, anexándole copia certificada de la presente decisión.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho - Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 1497 siendo las 11:00,am.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,18 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS