Exp. 6473
Titulo de Perpetua Memoria
No 1478
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1.517 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos LESBIA JOSEFINA ACOSTA DE MASIRRUBI, YOSIRIS YANETH MAS Y RUBI ACOSTA, YOLIDY YANIN MAS Y RUBI ACOSTA, MILAGROS JOSEFINA MAS Y RUBI ACOSTA Y SILIO JOSE MASYRRUBI ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.676.973, V-7.869.597, V-7.969.832, V-10.600.139 y V-11.890.996, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLIDY MAS Y RUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 109.542, solicitan se declare a la ciudadana LESBIA JOSEFINA ACOSTA DE MASIRRUBI UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus SILIO ADEMO MASIRRUBI CHAVEZ, quien en vida era su cónyuges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.932.719, de igual domicilio
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita, signada con el No 62, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1.962; 2) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el No 647, de fecha 26/08/2008. 3) copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio citados YOSIRIS YANETH MAS Y RUBI ACOSTA, YOLIDY YANIN MAS Y RUBI ACOSTA, MILAGROS JOSEFINA MAS Y RUBI ACOSTA Y SILIO JOSE MASYRRUBI ACOSTA.- 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia. 5) copias fotostática de la cédula de identidad del de-cujus.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana LESBIA JOSEFINA ACOSTA DE MASIRRUBI como UNIVERSAL HEREDERA del causante SILIO ADERMO MASIRRUBI CHAVEZ.- ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00,meridiem previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1478 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,10 DICIEMBRE DE 2008
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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