EXP.34631
DIVORCIO
SENT Nº.1479
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana CELINA BEATRIZ CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.442.216, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.087.826, y de igual domicilio, demandó por DIVORCIO, al ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.847.154, y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2.008, el Tribunal le da entrada a la solicitud y ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarse. Se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR.-
En fecha 13 de mayo del año 2008, la ciudadana CELINA BEATRIZ CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.442.216, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, por medio de escrito confirió poder Apud-Acta a las abogadas THAIS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA y YOANNY MARIA LIZARDO MAGDALENO, ya identificadas en actas.
En fecha 14 de Mayo del año 2008, la apoderada judicial de la parte demandante consigno por medio de diligencia las copias simples, para que se libren los respectivos recaudos de citación a la parte demandada y la boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 02 de junio del presente año 2008, El Tribunal libro Boleta de Notificación al Fiscal y los respectivos recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de Junio del año 2008, el ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.847.154, debidamente asistido de abogado, manifestó por medio de diligencia dándose por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio especialmente para el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 15 de Julio del año 2008, el ciudadano ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.847.154, debidamente asistido de abogado, otorgo poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio AIRA ESPINA GOTERA y IRAYDA ROTHE NORIEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº28.477 y 11.426.-
En fecha 21 de Julio del año 2008, la apoderada judicial de la parte demandante THAIS OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº56.848, consigno en este acto recaudos para la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Julio del año 2008, el alguacil de este despacho consigno exposición en la cual consignada Boleta Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 14 de Octubre del año 2.008, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se hizo anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió a ello, presenta la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, titular de la cedula de identidad NºV-15.442.216, parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inpreabogado Nº56.848, y no estando presenta la parte demandada, se da por terminada el acto. Se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este despacho, a la misma hora pasado que sean cuarenta y cinco días consecutivos, para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia de haber estado presente la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.-
En fecha 01 de Diciembre del año 2.008, a las diez de la mañana, día y hora señalado para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y se procedió a ello, presenta la ciudadana CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.442.216, parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº56.848, y no estando presenta la parte demandada, se ordena continuar el acto. En este estado la parte demandante, con la asistencia dicha, expuso: INSISTO EN CONTINUAR CON LA DEMANDA. El Tribunal vista la insistencia anterior, emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente, a la hora antes mencionada.
En fecha 09 de Diciembre del año 2008, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente juicio, siendo la hora señalada, El Tribunal deja expresa constancia que no compareció en forma alguna la parte demandante ni la parte demandada de autos, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente, de conformidad con los establecido en el articulo 758 del código de Procedimiento Civil..
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES en contra de su cónyuge ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue CELIANA BEATRIZ CASTILLO FLORES en contra de ILBRAHIN RICARDO OSECHAS SALAZAR; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2008 - Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la 12:30m, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.1479.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 10 de Diciembre del año 2008.
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
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