JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por la Abogada JACKNERY PERCHE, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano ELEAZAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.892.116, asistido por la Abogada JACKNERY ALBA PERCHE, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN VILLALOBOS SEGOVIA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.691.486 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELEAZAR, ELIANA, ELEINE y ELAINE ANDRADE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.892.116, 7.975.551, 10.453.419 Y 9.789.151, todos en su condición de hijos del ciudadano ELEAZAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.669.425, fallecido abintestato en la Clínica San Lucas de la Parroquia Chiquinquirá Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 14 de Julio de 2000.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 1189, originales de actas de nacimiento signada bajo los N° 163, 5090, 5013 y 71, copia simple de la cedula de identidad del solicitante y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos ANA CECILIA JIMENEZ DE MORENO y EDISON ALBERTO GALUE CHAVEZ, titulares de la cedula de identidad N° 1.665.614 y 3.276.213 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ELEAZAR ANDRADE y que el mismo falleció el día 14 de Julio de 2008. Asimismo saben y les consta que al momento del fallecimiento dejo cuatro (04) hijos y por último dijeron los testigos que saben y les consta que no dejo bienes de fortuna.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN VILLALOBOS SEGOVIA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.691.486 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELEAZAR, ELIANA, ELEINE y ELAINE ANDRADE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.892.116, 7.975.551, 10.453.419 Y 9.789.151, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELEAZAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.669.425, fallecido abintestato en la Clínica San Lucas de la Parroquia Chiquinquirá Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 14 de Julio de 2000, según acta de defunción N° 1189. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°46
LA SECRETARIA,





CRF/ubal.-