JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Diciembre de 2.008.-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha Tres (03) de Diciembre del presente año, suscrita por la Abogada en Ejercicio, SUGELY CHIQUINQUIRÁ FRANCO PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.192, donde procede a consignar Copia Certificada de Acta de Defunción original signada bajo el nro. 257, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del corriente año, y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana ADELAIDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.930.799, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio SUGELY CHIQUINQUIRÁ FRANCO PEÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.192, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ADELAIDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.930.799, madre del ciudadano DARWIN PAZ PAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.967.214, fallecido en la vía pública en Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón, el día Veintiséis (26) de Septiembre del corriente año. El solicitante acompaña: Copias Simples de Cédulas de Identidad; Documento Poder emanada del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia; Certificado de Defunción EV-14; Justificativo de Testigos emanada del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 338, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia; Copia Simple de libelo de demanda. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Noveno de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: IVÁN PAZ, GABRIEL JOSÉ ZABALETA GONZÁLEZ y RAFAEL ANTONIO ZABALTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.549.848, V.- 14.682.197 y V.- 22.142.933.Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ADELAIDA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.930.799, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano DARWIN PAZ PAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.967.214, fallecido en la vía pública en Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón, el día Veintiséis (26) de Septiembre del corriente año, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 257, emanada del Registro Civil de la PARROQUIA Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.- Así mismo se ordena librar las Dos (02) copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
La anterior resolución fue signada bajo el Nro. ________.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
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