REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198º Y 149º
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre del año en curso, presentada por el ciudadano ÁNGEL CASTELLANO, debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.455, por medio del cual solicitara la homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CASTELLANOS OCANTO y ENNGLY LISOI ARJONA ONTIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.037.580 y 13.462.551 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia en virtud de la notificación de la ciudadana ENNGLY ARJONA ONTIVEROS , este Tribunal en consecuencia y por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CASTELLANOS OCANTO y ENNGLY LISOI ARJONA ONTIVEROS, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.037.580 y 13.462.551 respectivamente, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, quedando en plena propiedad el ciudadano ÁNGEL RAMÓN CASTELLANO OCANTO, antes identificado, el inmueble identificado en el particular primero (01) del escrito de Liquidación, situado en la Urbanización Tierra del Sol, calle 61 N° 61ª-39, sector La Limpia, detrás del Centro Comercial Galerias, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Marzo de 2000, anotado bajo el No.- 38, Tomo 22, Protocolo 1°, así como el inmueble identificado en el particular segundo (2°) del referido escrito, compuesto por un terreno ubicado en la población de Saralinda Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Rafael Rangel , Miranda, Andrés Bello, Bolívar y



La Ceiba de fecha 27 de Agosto de 1996, anotado bajo el N° 50, Tomo 03, Protocolo 1°, e igualmente queda en plena propiedad de la ciudadana ENNGLY LISOI ARJONA ONTIVEROS, antes identificada, el inmueble identificado en el particular tercero (3°) del escrito de liquidación, conformado por una casa para habitación y su terreno propio situado en las Colinas de Carmania, calle principal N° 28, en la población de Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 11867, quedando anotado bajo el No.- 40
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL