JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por el ciudadano GERMAN GUTIERREZ DAVILA, asistido por la Abogada ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano GERMAN GUTIERREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.168.433, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GERMAN y GERARDO JOSÉ GUTIERREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 5.168.433 y 7.759.422, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano GERONIMO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 654.453, fallecido a abintestato en su Residencia ubicada en la Avenida 8 casa N° 89E-14 de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Junio de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 1060, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 2970 y 6045, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE SANDOVAL y RODOLFO DE JESUS FINOL, titulares de la cedula de identidad N° 1.422.434 y 1.095.807, respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto padre ciudadano GERONIMO GUTIERREZ y que falleció el día 21 de Junio de 2008, quien residía en la Avenida 08 casa signada bajo el N° 89E-14 y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos GERMAN Y GERARDO JOSÉ GUTIERREZ DAVILA, somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GERMAN y GERARDO JOSÉ GUTIERREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 5.168.433 y 7.759.422, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERONIMO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 654.453, fallecido a abintestato en su Residencia ubicada en la Avenida 8 casa N° 89E-14 de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción N° 1060. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 30
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-






































y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN PIÑA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 9.753.335, domiciliada en el Municipio san Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio VERONICA ANTONIA PEREZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.264 solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RAIZA JOSEFINA, ANURKA SATURNINA, JUAN ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, YAJAIRA COROMOTO, JAVIER ENRIQUE y ESMERALDA DEL CARMEN PIÑA VALENCIA, titulares de la cedula de identidad N° 4.518.869, 5.853.810, 7.611.961, 7.761.701, 9.704.445, 9.719.430 y 9.753.335 respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano RAFAEL ANGEL PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 273.800, fallecido en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día doce (12) de Febrero de 2.007.- La solicitante acompaña: acta de defunción signada N° 86, 1102 y 402, acta de nacimiento signada bajo los N° 5274, 4000, 70 y 70, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 5437 y 618, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, originadle datos filiatorios emanados de la ONIDEX, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos DELIDA DEL CARMEN URDANETA DE PARRA y XIOMARA DEL CARMEN VALECILLLOS DE LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 2.738.846 y 5.061.684; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asimismo conocieron a nuestro difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL PIÑA, falleció en el Municipio San Francisco el día 12 de Febrero de 2006, según acta de Defunción signada bajo el N° 86 y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos RAIZA JOSEFINA, ANURKA SATURNINA, JUAN ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, YAJAIRA COROMOTO, JAVIER ENRIQUE y ESMERALDA DEL CARMEN PIÑA VALENCIA, son sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAIZA JOSEFINA, ANURKA SATURNINA, JUAN ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, YAJAIRA COROMOTO, JAVIER ENRIQUE y ESMERALDA DEL CARMEN PIÑA VALENCIA, titulares de la cedula de identidad N° 4.518.869, 5.853.810, 7.611.961, 7.761.701, 9.704.445, 9.719.430 y 9.753.335 respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano RAFAEL ANGEL PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 273.800, fallecido en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día doce (12) de Febrero de 2.007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según acta de defunción N° 86 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ubal.-