REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 23 de Mayo de 2008, la ciudadana WENDY COROMOTO LINARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.805.254, asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO SILVA NAVA, titular de la cédula de identidad No V-7.602.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.999 domiciliad en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, signada con el N° 1800, levantada el día 02 de Julio de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material involuntario de escribir su primer apellido como LINAREZ, siendo el correcto LINARES.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a presentar medios de pruebas que demostraran lo expuesto en el libelo.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, la ciudadana WENDY COROMOTO LINARES LÓPEZ, asistida por el abogado MARCO ANTONIO SILVA NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 34.999, consigno dichos medios probatorios.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WENDY COROMOTO LINARES LÓPEZ de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia de Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado su primer apellido como LINAREZ cuando lo correcto es LINARES, según se evidencia de las copias simples de Cédulas de Identidad de ella y de su progenitor; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la
rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA WENDY COROMOTO LINARES LÓPEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 1800 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su primer apellido como LINARES en vez de LINAREZ siendo este su apellido correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil antes mencionada.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro ( 04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 33
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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