REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANTONIO SOTO QUINTANA Y CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.285.509 Y 13.976.339, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GISELA PARRA FUENMAYOR el primero y por el Abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20.208 y 81.809 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Abril de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en un apartamento distinguido con el No 10-B, situado en la décima planta del Edificio Residencias Santa Bárbara, ubicado en avenida 23, entre las calles 71 y 72, Sector Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguiente términos : Los Derechos de Opción de compra sobre un inmueble situado en la Urbanización Oasis Country III Villas, parcela No 03-08 con un valor actual de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.900.000,oo) esta cantidad de dinero será devuelta al ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO QUINTANA la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 42.900.000,oo) y a la ciudadana CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.000.000,00); Un Vehículo con las siguientes características Marca HONDA, Modelo CIVIC EX AT E; Año 2006 Placa MEO71G Color Dorado Atardecer Serial de Carrocería 1HGFA16806I500965 Serial de Motor R18A-1-1542816, Clase Automóvil Tipo Sedan uso Particular, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No 24343743 de fecha 07 de Julio de 2006, el cual tiene un valor actual de la cantidad de Bs SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 68.000.000,00) se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA; los bienes muebles identificados en el libelo de demanda se le adjudican en plena propiedad al ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO QUINTANA.
Con relación a los bienes que pertenecen de manera exclusiva a los ciudadanos CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA Y MIGUEL ANGEL SOTO QUINTANA, tal como lo expresan ellos en su escrito libelar considera este juzgador que un pronunciamiento al respecto resultaría inoficioso, por cuanto cada una de las partes tiene conocimiento de cuales bienes adquirieron antes de la unión matrimonial
En fecha 23 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 29 de Octubre de 2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO QUINTANA, debidamente asistida por el abogado HERMILO JOSE PAEZ, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 31 de Octubre de 2008 se ordeno la notificación mediante boleta a la ciudadana CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA.
El día 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, se dio por notificada y solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANTONIO SOTO QUINTANA Y CHANTAL WILLIAMS ADRIANZA, la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Abril de 2006, según se evidencia en acta de Matrimonio No 116.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04 ) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No 34.
LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS
CRF/yp