REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con: copia certificada de sentencia dictada por JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, original de documento de compra, copia simple de la cedula de identidad de ambos solicitantes, todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada.- Fórmese expediente y numérese. Se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, visto la solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA ROSELL y MARIA BLANCA NIEVE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.174.697 y V-4.537.718, asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.565, en la solicitud que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Liquidación de Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas en la presente solicitud, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 12.205.-
LA SECRETARIA,
CRF/jspl.-
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