REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Diciembre 2008.-
198° y 149°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha ocho (08) de diciembre del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos LUZBELIA MACHADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.733.342, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONFECCIONES, ARREGLOS Y PELUQUERIA ERILUZ, C.A, asistida por el abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARIN y el abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENCIO ACEVEDO, C.A, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por la parte demandada.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- IDA VILCHEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 56.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-