JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: acta de defunción signada N° 733, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 403, copia certificada de actas de nacimientos signada bajo los N° 2103, 2793, 3877, 288, 313, 380 y 2795, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ROSA CONSUELO OQUENDO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.110.821, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada RUFINA VARGAS, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ROSA CONSUELO OQUENDO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.110.821, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MIRTHA ARISROS, MARTINA ROSARYS, MARTIN ARISTIDES, MILDRED JOSEFINA, MAUREN ALEJANDRO, MAXSULEIDI CONSUELO y MIGDALIA PATRICIA DUARTE OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.729.532, 8.502.235, 21.230.329, 11.394.948, 13.100.568, 13.100.567 y 18.319.565 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano ARISTIDES DE JESUS DUARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.694.109, el día veintiuno (21) de Octubre de 2.008, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de Maracaibo, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña: acta de defunción signada N° 733, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 403, copia certificada de actas de nacimientos signada bajo los N° 2103, 2793, 3877, 288, 313, 380 y 2795, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MEDINA GARCIA y JESUS NOE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 156.933 y 17.460.808; respectivamente, quienes testificaron que me conocen e igualmente conocieron a mi difunto esposo ARISTIDES DE JESUS DUARTE RAMOS y padre de mis hijos MIRTHA ARISROS, MARTINA ROSARYS, MARTIN ARISTIDES, MILDRED JOSEFINA, MAUREN ALEJANDRO, MAXSULEIDI CONSUELO y MIGDALIA PATRICIA DUARTE OQUENDO, por último dijeron los testigos que los ciudadanos ROSA CONSUELO OQUENDO DE DUARTE, MIRTHA ARISROS, MARTINA ROSARYS, MARTIN ARISTIDES, MILDRED JOSEFINA, MAUREN ALEJANDRO, MAXSULEIDI CONSUELO y MIGDALIA PATRICIA DUARTE OQUENDO son los Únicos y Universales Heredero del De Cujus ARISTIDES DE JESUS DUARTE RAMOS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ROSA CONSUELO OQUENDO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.110.821, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MIRTHA ARISROS, MARTINA ROSARYS, MARTIN ARISTIDES, MILDRED JOSEFINA, MAUREN ALEJANDRO, MAXSULEIDI CONSUELO y MIGDALIA PATRICIA DUARTE OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.729.532, 8.502.235, 21.230.329, 11.394.948, 13.100.568, 13.100.567 y 18.319.565 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ARISTIDES DE JESUS DUARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.694.109, el día veintiuno (21) de Octubre de 2.008, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de Maracaibo, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción Número 733. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 02
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-