REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTES: ALFREDO ELIAS ATENCIO RINCÓN, BEATRIZ CECILIA ATENCIO DE TINOCO Y CARMEN EUGENIA ATENCIO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos. 1.643.164, 1.636.235 y 1.643.163, respectivamente.-
DEMANDADO: PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, MANUEL PEREZ PAZOS, LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO y YAJAIRA URDANETA DE PADILLA, el primero de nacionalidad chilena, el segundo de nacionalidad española, el tercero y cuarto venezolanos, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.293.119, E-81.224.221, 13.311.639 y 7.664.774.-
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.-
FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE MAYO DE 2004.-

Ocurre el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ALFREDO ELIAS ATENCIO RINCÓN, BEATRIZ CECILIA ATENCIO DE TINOCO Y CARMEN EUGENIA ATENCIO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos. 1.643.164, 1.636.235 y 1.643.163, para demandar por TACHA DE FALSEDAD, a los ciudadanos PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, MANUEL PEREZ PAZOS, LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO y YAJAIRA URDANETA DE PADILLA, el primero de nacionalidad chilena, el segundo de nacionalidad española, el tercero y cuarto venezolanos, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.293.119, E-81.224.221, 13.311.639 y 7.664.774.-
Alegando el representante de los ciudadanos ALFREDO ELIAS ATENCIO RINCÓN, BEATRIZ CECILIA ATENCIO DE TINOCO Y CARMEN EUGENIA ATENCIO RINCÓN, GILBERTO ENRIQUE PINEDA, que la ciudadana OLGA MARGARITA RINCON MELENDEZ, adquirió un lote de terreno y el edificio en el antiguo Municipio Santa Bárbara, que la referida


































adquirió un lote de terreno y el edificio en el antiguo Municipio Santa Bárbara, que la referida
falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, que mediante documento supuestamente otorgado le vendió el referido inmueble al ciudadano PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.293.119, asimismo, por ante la misma Oficina de Registro el antes mencionado ciudadano le vende al ciudadano MANUEL PEREZ PAZOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.224.221, posteriormente surge otro documento protocolizado en el cual el ciudadano MANUEL PEREZ PAZOS, le vende al ciudadano LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.311.639, y el ciudadano LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO, aparece constituyendo una hipoteca de primer grado sobre el mencionado inmueble con la ciudadana YAJAIRA URDANETA DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.664.774., por lo que no aparece la venta de la causante para el ciudadano PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC.-
En fecha 05 de Mayo de 2004, se recibió demanda del Órgano Distribuidor, se le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo.-
En fecha 14 de Mayo de 2004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación de los ciudadanos PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, MANUEL PEREZ PAZOS, LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO y YAJAIRA URDANETA DE PADILLA, antes identificados, asimismo ordeno la notificación del Fiscal Superior Distribuidor del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
En fecha 03 de Octubre de 2005, este Tribunal dicto sentencia declarando la perención de la instancia en el juicio antes mencionado.-
En fecha 31 de Julio de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el abogado OSCAR VELARDE RINCON, y REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, el ciudadano LUIS HERNAN VARGAS, asistido por el abogado en ejercicio DENNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29161, anunció el recurso de casación.-
En fecha 27 de Junio de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaro INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31

































En fecha 27 de Junio de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaro INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 14 de Agosto de 2007, fecha en la cual el Juez Provisorio Dr. Carlos Rafael Frías, se avoco al conocimiento de la causa, y recibió del tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, dándole entrada y reasignándosele la misma numeración dada por este Tribunal, ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad hasta la presente fecha, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD, seguido por los ciudadanos ALFREDO ELIAS ATENCIO RINCÓN, BEATRIZ CECILIA ATENCIO DE TINOCO Y CARMEN EUGENIA ATENCIO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos. 1.643.164, 1.636.235 y 1.643.163, para demandar por TACHA DE FALSEDAD, a los ciudadanos PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, MANUEL PEREZ PAZOS, LUIS HERNAN VARGAS TRONCOSO y YAJAIRA URDANETA DE PADILLA, el primero de nacionalidad chilena, el segundo de nacionalidad española, el tercero y cuarto venezolanos, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.293.119, E-81.224.221, 13.311.639 y 7.664.774.- Así se decide.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo,
































Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) días del mes de Diciembre de 2.008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-















CRF/jspl.-