REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE No. 12.202.-
DEMANDANTE: JORGE LUIS MONTERO HIDALGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.721.335.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA: RAFAEL VARGAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado No. 84.355.-
D
IDEN PALMAR GONZÁLEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.481.717
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
ENTRADA: 01 de Diciembre de 2008.-
Mediante libelo de demanda el ciudadano JORGE LUIS MONTERO HIDALGO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, a demandar acuerdo de conformidad con el artículo 185 causal segunda del Código Civil vigente, a la ciudadana IDEN XIOMARA PALMAR GONZÁLEZ.
Alega que durante el matrimonio procrearon un hijo que lleva por nombre JORGE LUIS MONTERO PALMAR de nueve (09) años de edad, según consta de acta de nacimiento No. 1.809.-
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: i) divorcio, nulidad del matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya hijos niños, niñas o adolescentes comunes…”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa de DIVORCIO en etapa inicial, se evidencia en el folio cuatro (04) del expediente, copia certificada de partida de nacimiento que corresponde al menor de edad JORGE LUIS MONTERO PALMAR, quien es hijo legítimo de los ciudadanos JORGE LUIS MONTERO HIDALGO e IDEN XIOMARA PALMAR GONZÁLEZ, por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, y como quiera que la parte actora expresó en su solicitud: “de esta unión procreamos un (1) hijo que lleva por nombre JORGE LUIS MONTERO PALMAR de nueve (9) años de edad, según consta de acta de nacimiento que acompañamos …” , es por lo que este Juzgador en virtud del principio del interés superior del Niño y a fin de brindarle una protección integral de todos los derechos y garantías al menor, y como quiera que este Tribunal no es competente para conocer y establecer lo relativo a la guarda, pensiones, visitas, entre otros, acordadas por sus progenitores, RESUELVE DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, ya que observa que el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para decidir la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JORGE LUIS MONTERO HIDALGO, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la una y treinta (1:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 08-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA F.-
CRF/pg.-
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