JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149°.
Vista la diligencia de fecha 26 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 57.700, apoderado actor en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa del Convenimiento de fecha 17 de Septiembre de 2008 y homologado por este Juzgado en fecha 23 de Septiembre del mismo año, razón por la cual se ordena la entrega material al ciudadano DEUDELIO GARCÍA BARROSO, titular de la cédula de identidad N° 9.705.088, del bien dado en garantía conformado por un inmueble propiedad de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.723.863, constituido por una casa para habitación, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones en la parte baja y una en la parte alta, tres baños, garaje techado, todo construido con paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, pisos de cemento con cerámica, inmueble ubicado en la Urbanización Los Criollitos, distinguido con el No.- 10, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con vialidad interna Los Criollito, mediante linea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de coordenadas N: 200,00 y E:200,00 con rumbo N-39° 59´46´´L, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L2; SURESTE: con Dilia Esperanza Ramírez No. 9 vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de coordenadas N: 205,90 y E:204,95 con rumbo S-50° 00´18´´E y una distancia de 17,43 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: con avenida Rotaria, mediante línea recta determinada de la siguiente forma. Partiendo del punto L3 de coordenada N: 194,70 y E: 218,30 con rumbo S-39° 59´ 46´´W, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: con Albertina Vivas, vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L4 de coordenadas N:188.80 y E:213.35 con rumbo N-50° 00´ 18´´ W y una distancia de 17,43 metros, se llega el punto L1, donde cierra el polígono. Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (134,21 mts2), según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina a su cargo en fecha 19 de Marzo de 2002, registrado bajo el No.- 14, Tomo 13°, Protocolo 1°, Primer Trimestre. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasitos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Líbrese Despacho.- La presente resolución quedó anotada bajo el N° 12
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.