EXP.46.557/GS
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 05-12- 2007.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana: ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-11.863.320, y domiciliada en la ciudad de Buenos Aires de la Republica de Argentina, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este mismo domicilio Abog. ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No-48.441, respectivamente, con el carácter de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana, antes identificada, y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No-478, a nombre de ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, de fecha 24 de Enero de 1.974, llevada por la Intendencia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedidas tanto por la señalada Intendencia, como por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia.
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1).Se coloco de manera incorrecta solo el apellido paterno, llamándose así ISABEL CRISTINA SANDOVAL.
2).Cuando lo correcto es ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, obviando el apellido materno aun cuando en el acta de nacimiento se lee que es hija de la ciudadana NELLY ROMERO, como se evidencia claramente en el acta de nacimiento,
Por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Treinta (30) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2008, y agregada la misma a las actas el día 24 del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, asignada con el No-478, llevada por la Intendencia Chiquinquirá de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 1974, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Intendencia, como en el Libro Duplicado, llevado por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcadia de Maracaibo del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, donde se evidencia el error cometido.
2) Documento otorgándole Poder Especial a la ciudadana ANMY TOLEDO DE COLETTA.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No-478, de fecha 24 de Enero de 1974, en el sentido siguiente: DONDE SE LEE: ISABEL CRISTINA SANDOVAL, DEBE LEERSE: ISABEL CRISTINA SANDOVAL ROMERO, quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Intendencia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JOSE ALEXY FARIAS
.En la misma fecha se dictó y publicó bajo el No___________
El Secretario: