Expediente No.- 3614/L.M.
Fecha: 05 /12/2.008
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS.


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana LINDA PATRICIA CAROLINA ROSALES CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.696.851, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 18.071; y solicitan se le declare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinto hijo ciudadano WILLJHOADO ALEJANDRO DE JESUS ROSALES CHAPARRO, quien en vida fuera venezolano y de igual domicilio, quien falleció el día dos (02) Noviembre de 2.007, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 323, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Una (01) Partida de Nacimiento de el ciudadano WILLJHOADO ALEJANDRO DE JESUS ROSALES CHAPARRO 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Noviembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos GEOVANNY DE JESUS ALVARADO CHAPARRO y MARY NELLY ROCHA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.783.107 y V.- 10.689.596, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano WILLJHOADO ALEJANDRO DE JESUS ROSALES CHAPARRO, y su madre ya identificada, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadano WILLJHOADO ALEJANDRO DE JESUS ROSALES CHAPARRO a su Madre ciudadana LINDA PATRICIA CAROLINA ROSALES CHAPARRO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO ACC

ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ




Anotada bajo el No.- 390