Exp.3603/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano RICARDO JOSE THIELEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.159.803, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.627, donde consigna la copia certificada del Acta de Matrimonio del causante JOSE ELIAS THIELEN HERNANDEZ y MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR signada con el No. 06 de fecha cinco (5) de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), llevada por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Estado Miranda, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año en curso, se ordena agregar a las actas la misma y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano: RICARDO JOSE THIELEN GOMEZ identificado ut supra donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con su progenitora MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.106.627 y sus hermanos ciudadanos HUMBERTO SIMON y MARIA VICTORIA THIELEN GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.240.075 y V-11.499.668, respectivamente y del mismo domicilio, como únicos y universales herederos de su legítimo progenitor ciudadano JOSE ELIAS THIELEN HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-251.728 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 543, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción y del Acta de Matrimonio ya señalados, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 2641, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria de Caracas a nombre de RICARDO JOSE. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1263, de fecha diez (10) de Junio de mil novecientos setenta y nueve (1969), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria de Caracas a nombre de HUMBERTO SIMON. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1553, de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria de Caracas a nombre de MARIA VICTORIA. 4) Original de la Tarjeta Alfabética de la Ciudadana MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR. 5) Copias Fotostáticas simples de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO y LUIS ENRIQUE TORRES OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.654.537 y V-2.625.937, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante conjuntamente con su progenitora y hermanos, con su extinto progenitor JOSE ELIAS THIELEN HERNANDEZ, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus JOSE ELIAS THIELEN HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-251.728 y de su mismo domicilio, a su esposa MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR y a sus hijos ciudadanos, RICARDO JOSE THIELEN GOMEZ, HUMBERTO SIMON y MARIA VICTORIA THIELEN GOMEZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.385.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
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