EXP.46.739/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de diciembre de 2008
198° y 149°
Recibida del la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO LEAL ACEVEDO y MARILYN CAROLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.810.938 y V-5.822.182, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el ciudadano NESTOR VALECILLO, titular de la cedula de identidad No-V.4.520.393, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.66.308, de este domicilio, Este Juzgado observa que del escrito libelar, y de la copia certificada del Acta de Matrimonio No-415, se desprende que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Veintidós (22) de Diciembre de 2003, y que las partes alegan que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero de 2004, y que hasta la presente fecha no han transcurrido los (05) años a los que se refiera el precitado Articulo 185-A del Código Civil, el cual expresa, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO LEAL ACEVEDO y MARILYN CAROLINA FERNANDEZ, antes identificado. ASI SE DECIDE
LA JUEZA:

Abg. HELEN NAVA DE URTDANETA (MSc)

EL SECRETARIO ACC

Abg. JOSE ALEXY FARIAS

En la misma fecha se publico bajo el No-375
El Secretario.