EXP. No.3613/ J.R
Fecha: 04- 12 - 08
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA GARCIA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.596.939, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio GUILLERMO REDONDO GALVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.833.432, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.330 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos DARWIN JOSE VALERA GARCIA y DULY DEL CARMEN VARELA GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.280.841 y V-13.474.939, respectivamente y del mismo domicilio, como únicos y universales herederos de su legítimo cónyuge ciudadano JOSE MAXIMINIO VARELA ALBARRAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.039.587 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1386, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1751, de fecha cinco (5) de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 2112, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio del De Cujus ciudadano JOSE MAXIMINIO VARELA ALBARRAN y CARMEN TERESA GARCIA DE VALERA, No. 375 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos Setenta y Uno (1971), llevada por el Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4) Copias Fotostáticas simples de las Cedulas de Identidad del De Cujus, la solicitante conjuntamente y su hijos. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007), donde declaran los ciudadanos: NERVA MARGARITA AÑEZ GONZALEZ y MANUEL SABEL YORES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.873.917 y V-2.881.852, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante conjuntamente con sus hijos, con su extinto progenitor JOSE MAXIMINIO VARELA ALBARRAN, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus JOSE MAXIMINIO VARELA ALBARRAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.039.587 y de su mismo domicilio, a su esposa CARMEN TERESA GARCIA DE VARELA y a sus hijos ciudadanos, DARWIN JOSE VARELA GARCIA y DULY DEL CARMEN VARELA GARCIA, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 381.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
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