EXP. N.3612/J.R
Fecha: 04- 12 - 08
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de diciembre de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano: NERIO LUIS TRUJILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.213.145, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho y de igual domicilio TISTA GÓMEZ ROMERO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.756.582, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.435 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con sus hermanos de nombres: NESTOR JOSE TRUJILLO RUIZ, NELLY YOLANDA TRUJILLO RUIZ y NORBERTO JESUS TRUJILLO RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.229.459 y V-7.254.627 y V-7.268.060 respectivamente, como únicos y universales herederos de su legítimo progenitor ciudadano NERIO LUIS TRUJILLO GONZÁLEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.099.846 y de su mismo domicilio, fallecido el día unce (11) de Octubre del presente año, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 569, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 93, de fecha primero (1) de febrero de mil novecientos sesenta y dos (1962), llevada por el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre del ciudadano NERIO LUIS TRUJILLO GONZALEZ. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 883, de fecha primero (1) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), llevada por el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre del ciudadano NESTOR JOSE. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 575, de fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos sesenta y siete (1967), llevada por el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre de la ciudadana NELLY YOLANDA. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 928, de fecha veinticinco (25) de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), llevada por el Prefecto del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a nombre del ciudadano NORBERTO JESUS. 5) Copia certificada del Acta de Defunción No. 2010 de fecha veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho de la De Cujus NELLY YOLANDA RUIZ PANTALEON de TRUJILLO, llevada por el Prefecto de Juaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. 6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 167, de los causantes NERIO LUIS TRUJILLO GONZALEZ y NELLY YOLANDA RUIZ PANTALEON, llevada por el Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua. 7) Copias Fotostáticas simples de las Cedulas de Identidad de los De Cujus y solicitantes. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año en curso, donde declaran las ciudadanas: ELSA MARINA LUZARDO SILVA y ANGELA DEL CARMEN VELAZCO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.933.398 y V-7.904.913, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante conjuntamente con sus hermanos, con su extinto progenitor NERIO LUIS TRUJILLO GONZÁLEZ, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus NERIO LUIS TRUJILLO GONZÁLEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.099.846 y de su mismo domicilio, a sus hijos ciudadanos, NERIO LUIS TRUJILLO RUIZ, NESTOR JOSE TRUJILLO RUIZ, NELLY YOLANDA TRUJILLO RUIZ y NORBERTO JESUS TRUJILLO RUIZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.382.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
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