Expediente. No. 45. 673/L.M.
Con Lugar Conversión
en Divorcio. Sin hijos.
Fecha: 18/12/2.008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR RINCON y JANE MARIE JAUME NICHOLS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cedula de identidad Nos.- V.- 15.011.452 y V.- 16.017.472 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano ANGEL BUSTILLOS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 60.555; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dos (02) de Diciembre de 2.008, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR RINCON y JANE MARIE JAUME NICHOLS, con asistencia de el profesional del derecho y de este domicilio, Abog. ANGEL CASAS, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha treinta y uno (31) de julio de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos, EDGAR ENRIQUE FUENMAYOR RINCON y JANE MARIE JAUME NICHOLS, plenamente identificados en las actas ut supra. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Agosto de (2.004), según consta del acta de matrimonio No.- 160 que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.

Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:00 de la mañana, se publico bajo el No.- __________.



EL Secretario.