Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Nayilde Criollo en su condición de apoderada judicial de la parte actora INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, organismo oficial autónomo, según Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 2.529 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 1979, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARÍTIMOS ZULIA, C.A. (SERMAZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No. 36, Tomo 37-A, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha 25 de enero de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demandada incoada, y notificadas las partes no se ejerció recurso alguno contra ella, por lo que en fecha 09 de julio de 2007, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y según auto de fecha 19 de septiembre de 2008 se le concedió a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario y transcurrido el lapso procesal otorgado, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar así como la corrección monetaria realizada en autos, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 350.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 235.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar mas una cantidad prudencialmente calculada por costos procesales. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho de comisión
La Secretaria,
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