REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de veintiocho (28) folios útiles, consistentes en: dos (02) copias certificadas de acta de defunción, ocho (08) copias certificadas de acta de nacimiento, ocho (08) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.166.741, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos, IRBANA MORAN DE MUÑOZ, LEOPOLDO RAFAEL MORAN PEREZ, NINOSKA MILAGROS MORAN PEREZ, TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ, y de sus sobrinas ANA ELENA MORAN ROMERO e IVANOSKA RUTH MORAN ROMERO, quienes son coherederas con respecto al occiso ALEJANDRO LEONIDAS MORAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.146.762, 3.510.432, 3.107.625, 3.646.453, 10.452.473 y 10.443.058, respectivamente, asistido por el profesional del derecho DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.700, en la cual solicita se les declare HEREDEROS de la de cujus ANA ROSA PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.636.824; y que falleció en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA ROSA PEREZ, a los ciudadanos MARISOL MORAN PEREZ, IRBANA MORAN DE MUÑOZ, LEOPOLDO RAFAEL MORAN PEREZ, NINOSKA MILAGROS MORAN PEREZ, TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ, en su condición de hijos de la causante; y por derecho de representación en virtud de haber premuerto el ciudadano ALEJANDRO LEONIDAS MORAN PEREZ, declara igualmente herederas a las ciudadanas ANA ELENA MORAN ROMERO e IVANOSKA RUTH MORAN ROMERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de 2008.

ELUN/az