REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de treinta (30) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, siete (07) copias certificadas de acta de nacimiento, nueve (09) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JARVIS ENRIQUE BRIÑEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.792, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana DALIA REBECA VILLASMIL DE BRIÑEZ, y de sus hermanos, ciudadanos, LUZ MARINA BRIÑEZ VILLASMIL, LISBET COROMOTO BRIÑEZ VILLASMIL, ZULIMA THAIS BRIÑEZ VILLASMIL, LILIANA BEATRIZ BRIÑEZ VILLASMIL, CARMEN DELIA BRIÑEZ VILLASMIL y LEISY MARIA BRIÑEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.738.461, 7.615.056, 7.627.791, 7.627.785, 7.774.246, 7.774.234 y 9.729.303, respectivamente, asistido por el profesional del derecho LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134. 643, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus VITELIO ENRIQUE BRIÑEZ OSORIO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.053.755, progenitor del postulante y sus hermanos, y cónyuge de su progenitora; y que falleció en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VITELIO ENRIQUE BRIÑEZ OSORIO, a la ciudadana DALIA REBECA VILLASMIL DE BRIÑEZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JARVIS ENRIQUE BRIÑEZ VILLASMIL, LUZ MARINA BRIÑEZ VILLASMIL, LISBET COROMOTO BRIÑEZ VILLASMIL, ZULIMA THAIS BRIÑEZ VILLASMIL, LILIANA BEATRIZ BRIÑEZ VILLASMIL, CARMEN DELIA BRIÑEZ VILLASMIL y LEISY MARIA BRIÑEZ VILLASMIL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de 2008.
ELUN/az