REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de once (11) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, dos (02) copias simples de cédulas de identidad y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA NAYBED BRAVO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.560.084, asistida por el abogado WILLIAM LOPEZ MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.527, en la cual solicita se le declare HEREDERA de la de cujus YOJAIRA DOLORES ARAUJO URRIBARRI, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.641, progenitora de la postulante; y que falleció en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YOJAIRA DOLORES ARAUJO URRIBARRI, a la ciudadana LUCIA NAYBED BRAVO ARAUJO, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán








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