REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciocho (18) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ANTONIA GOMEZ DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.825.294, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Franklin Vargas Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.181, en el cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos YNGRID ANTONIA, ARNALDO JESUS, ROSA VIRGINIA y LULYN IOANID ROSAL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.957.197, 9.457.877, 11.607.621 y 13.081.426 respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus ARISTIDES DE JESUS ROSAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 348.107; y que falleció el día 23 de junio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARISTIDES DE JESUS ROSAL, a la ciudadana LUISA ANTONIA GOMEZ DE ROSAL en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YNGRID ANTONIA, ARNALDO JESUS, ROSA VIRGINIA y LULYN IOANID ROSAL GOMEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Diciembre de 2008.