REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: tres (03) copia certificada de acta de defunción, seis (06) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA MARIA CUADROS CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.281.963, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Juana Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.276, en el cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos ELAINE MAGKEILY, CARLOS JAVIER y JOHANDRY ENRIQUE CUADRO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.450.295, 20.281.962 y 19.450.294, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS de la de cujus CANDIDA ROSA CUADROS MARTINEZ, quien en vida era colombo-venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.394.894; y que falleció el día 28 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera abuela de la postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CANDIDA ROSA CUADROS MARTINEZ, a los ciudadanos ELIANA MARIA CUADROS CORZO, ELAINE MAGKEILY, CARLOS JAVIER y JOHANDRY ENRIQUE CUADRO CORZO, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Diciembre de 2008.